El artículo 12 de la Ley 19.542 establece una regla general en esta materia consistente en que la adquisición de bienes y la contratación de servicios se efectuarán mediante propuesta pública.
No obstante, la ley autoriza al directorio omitir este procedimiento tratándose de bienes o servicios cuyo monto sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por lo que ha autorizado al gerente general a efectuar procedimientos de licitación o cotización privada, con al menos tres invitados, en contrataciones cuyo monto no supere dicha cifra. Asimismo, lo ha facultado a contratar directamente respecto de bienes o servicios no superiores a 500 UTM.
A. LICITACIONES PÚBLICAS
Este proceso se ejecuta cuando la adquisición de un bien o servicio se estima que será por un valor superior a 1.000 UTM. El procedimiento se inicia previa calendarización de algunos hitos para luego pasar, a lo menos, a las siguientes etapas:
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Publicación del llamado a licitación mediante avisos en periódicos de cobertura nacional.
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Periodo de venta de antecedentes de la licitación
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Periodo de consulta y aclaraciones a los antecedentes de la licitación.
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Recepción y apertura de los antecedentes y oferta económica.
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Evaluación de la oferta económica.
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Evaluación de las ofertas.
